Aviso Legal
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Artículo 2. Ley de Uniones de Crédito
El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones de crédito, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.
Buró de Entidades Financieras
Es una herramienta de consulta y difusión con la que podrás conocer los productos que ofrecen las Entidades Financieras, sus comisiones y tasas , las reclamaciones de los usuarios, las prácticas no sanas en que incurren, las sanciones administrativas que les han impuesto, las clausulas abusivas de sus contratos y otra información que resulte relevante para informarte sobre su desempeño.
Con el Buro de Entidades Financieras, se logrará saber quién es quien en bancos, seguros, sociedades financieras de objeto múltiple, cajas de ahorro afores, entre otras entidades.
Con ello podrás comparar y evaluar a las entidades financieras, sus productos y servicios y tendrás mayores elementos para elegir lo que más te convenga.
Esta información te será útil para elegir un producto financiero y también para conocer y usar mejor los que ya tienes.
Este Buró de Entidades Financieras, es una herramienta que puede contribuir al crecimiento económico del país, al promover la competencia entre las instituciones financieras; que impulsará la transparencia al revelar información a los usuarios sobre el desempeño de éstas y los productos que ofrecen y que va a facilitar un manejo responsable de los productos y servicios financieros al conocer a detalle sus características.
Lo anterior, podrá derivar en un mayor bienestar social, porque al conjuntar en un solo espacio tan diversa información del sistema financiero, el usuario tendrá mas elementos para optimizar su presupuesto, para mejorar sus finanzas personales, para utilizar correctamente los créditos que fortalecerán su economía y obtener los seguros que la protejan, entre otros aspectos.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y disposición Séptima de las Disposiciones de carácter general para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras.